ALBERGUE UNIVERSITARIO
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1: El Albergue Universitario (A.U.) de la Universidad Nacional de La Plata, tiene como misión promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior universitaria a través de la implementación de un sistema de becas para cursar estudios de grado en la U.N.L.P. que facilite el acceso, permanencia y egreso de estudiantes de escasos recursos económicos que tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios
ARTICULO 2: El A.U. tiene por objetivos:
- Proporcionar alojamiento a estudiantes de la U.N.L.P;
- Fomentar la convivencia bajo los principios de responsabilidad, tolerancia, libertad y participación;
- Generar un ambiente propicio para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas como vía de desarrollo de la personalidad de los becados.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3: Las becas de A.U. se asignarán de acuerdo con las los criterios en el presente Reglamento General.
ARTICULO 4: La beca constituirá un beneficio personal e intransferible del becario y será incompatible con cualquier otro tipo de beca de carácter similar.
ARTICULO 5: La duración del beneficio será de dos (2) años más de la duración teórica de la carrera de acuerdo con su Plan de Estudio, siempre que se acredite el rendimiento académico y demás condiciones socioeconómicas y psicofísicas necesarias para el mantenimiento de la beca A.U.
ARTICULO 6: Para cada año lectivo, la Prosecretaría de Asuntos Estudiantiles (P.A.E.) determinará oportunamente la fecha de inicio y finalización de la prestación del beneficio.
CAPITULO III
REQUISITOS DE LA BECA A.U.
ARTICULO 7: La beca A.U. se otorgará a los alumnos Ingresantes y/o Regulares que carezcan de medios económicos suficientes, tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios, hasta el límite de unidades camas disponibles. Quedan excluidos los residentes de la ciudad de La Plata y sus alrededores en un radio de hasta 100 kilómetros.
ARTICULO 8: Podrán aspirar a ser beneficiarios de la beca A.U.:
a) Los egresados del nivel de educación secundaria;
b) Los estudiantes de carreras de grado de la U.N.L.P.
ARTICULO 9: En todos los casos, son requisitos y condiciones para ser beneficiario de la beca A.U.:
1) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado para cada convocatoria.
2) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
3) Ser alumno regular de la U.N.L.P. o inscribirse para ingresar en dicho establecimiento en el año posterior a la convocatoria en una carrera de grado bajo la modalidad presencial.
4) Estar cursando o haber cursado como mínimo una materia anual o 2 cuatrimestrales y haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluido los aplazos.
ARTICULO 10: Los postulantes que sean alumnos que ingresan por primera vez a la U.N.L.P. deberán acreditar, además de los requisitos establecidos precedentemente:
1) Tener hasta veinticinco (25) años de edad.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la efectivización de la beca quedará sujeta a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios, situación que deberá verificarse durante el mes de abril del año siguiente a la convocatoria
ARTICULO 11: El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:
1) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
2) Realizare pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.
3) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
4) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudio.
5) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
6) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
7) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio de la beca A.U. por causal grave que le fuere imputable.
8) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA Y LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 12: La P.A.E. anualmente convocara a la apertura de la inscripción para la solicitud de becas A.U. con un mes de anticipación a la misma.
ARTICULO 13: La convocatoria deberá incluir:
a) Los requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario de la beca A.U
b) La documentación respaldatoria a presentar por el aspirante que acredite su condición de postulante.
c) La fecha de inicio y la duración del período de inscripción.
d) Forma y lugar de inscripción.
ARTICULO 14: La P.A.E. dará publicidad de la convocatoria, a través de los medios que estime convenientes de forma tal que garantice una amplia difusión de la misma.
ARTICULO 15: La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que la P.A.E. determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción. Dicho período no podrá ser inferior a quince (15) días corridos.
ARTICULO 16: La solicitud de beca deberá ser acompañada por la siguiente documentación respaldatoria:
1- Fotocopia del DNI del postulante y del grupo familiar.
2- Constancia de ingreso de cada miembro del grupo familiar:
a) En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar fotocopia de último recibo de sueldo correspondiente.
b) Si cobra un Plan Social, una jubilación o pensión, deberá presentar un ticket, recibo de haberes o constancia de cobro del mismo.
c) Si trabaja de manera informal deberá presentar una Declaración Jurada de ingresos en la cual se deberá aclarar el tipo de tarea realizada.
d) Si se trata de un trabajador autónomo deberá presentar fotocopia del comprobante de inscripción y la última Declaración Jurada de ganancias.
e) Si es monotributista, deberá presentar fotocopia de la constancia de inscripción o de opción en la que figura la categoría
3- Certificado analítico de materias:
a) Alumnos avanzados: Certificado analítico con materias aprobadas, desaprobadas y equivalencias, que consigne el promedio general de la carrera, con firma y sello de la Facultad.
b) Los alumnos ingresantes a la Universidad deberán presentar constancia de materias aprobadas y/o cursadas y/o en curso
c) Alumnos que han finalizado los estudios secundarios: deberán presentar certificado analítico total del secundario, o constancia de titulo en trámite.
ARTICULO 17: La solicitud tiene carácter de declaración jurada. En caso de no haber presentado la totalidad de la documentación requerida al momento de solicitar la beca el postulante tendrá tiempo de completarla hasta la fecha límite del período de inscripción. De no hacerlo o en el caso de que dicha documentación no dé fe o no refleje lo asentado oportunamente en la planilla de solicitud de beca, la inscripción carecerá de validez.
En caso de incurrir en alguna falsedad de los datos consignados en la planilla y/o de la documentación respaldatoria, serán de aplicación, las sanciones previstas en la Ordenanza nº 183/87, y se dará intervención a la Dirección de Sumarios de la U.N.L.P.
ARTICULO 18: Finalizado el período de inscripción, la P.A.E tendrá 15 días corridos para verificar que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento.
ARTICULO 19: Cumplido el plazo establecido en el artículo precedente la P.A.E. confeccionará y elevará a la Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior de la U.N.L.P (la Comisión) la nómina de postulantes que cumplimentan las condiciones de solicitud de la beca A.U
ARTICULO 20: La P.A.E. dará publicidad a la nómina de postulantes que cumplimentan las condiciones de solicitud de la beca A.U en la página web de la U.N.L.P, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.
CAPITULO V
DEL TRÁMITE DE EVALUACION, PRESELECCION Y ADJUDICACION
ARTICULO 21: La Comisión evaluará a los postulantes de la nómina confeccionada por la P.A.E, al solo efecto de establecer un ordenamiento para la asignación de las becas disponibles. Para lo dispuesto en el presente artículo la Comisión contará con un plazo de 15 días corridos.
ARTICULO 22: La evaluación se realizará conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:
1) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores al monto estipulado para cada convocatoria del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
2) Condición de actividad del principal aportante del hogar.
3) Edad del postulante.
4) La tasa de dependencia del hogar, definida como cantidad de integrantes del grupo familiar menores de 18 años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
5) Nivel de instrucción alcanzado por los padres.
6) La situación jurídica del inmueble que habita el aspirante y el de su grupo familiar. De ser titular de dominio, deberá adjuntar fotocopia de valuación fiscal, la cual figura en los recibos de pago del impuesto inmobiliario.
7) Cobertura de salud del postulante (si la tuviese).
8) Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.
9) Regularidad académica.
ARTICULO 23: La Comisión en relación a las funciones otorgadas por el presente reglamento dejará constancia de sus decisiones por medio de actas suscriptas por los integrantes de la misma.
ARTICULO 24: La Comisión asignará las becas disponibles en función del orden de mérito así establecido oportunamente por la Comisión. Todos aquellos postulantes que se encontrasen en el orden de méritos y a los cuales no se les haya sido asignado provisoriamente la beca A.U quedaran en carácter de suplentes a la espera de una bacante hasta la fecha de una nueva convocatoria. Vencido dicho plazo deberán postularse nuevamente.
ARTICULO 25: La P.A.E notificará a los beneficiarios el otorgamiento de la beca, los cuales deberán dar conformidad por escrito de la aceptación de la beca y las condiciones de su otorgamiento.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 26: La inscripción por parte del aspirante a la beca A.U importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y del Reglamento de Funcionamiento como también el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ellos resulten.
ARTICULO 27: Los becarios deberán informar la P.A.E., cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica.
CAPITULO VII
DE LAS CONDICIONES PARA MANTENER LA BECA A.U.
ARTICULO 28: el mantenimiento del beneficio será evaluado anualmente por la Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles la que tendrá en cuanta las siguientes pautas
a) La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca.
b) Acreditar anualmente haber aprobado un porcentaje estimado del 14% de los finales y/o cursadas de su Plan de Estudios, lo que será analizado por la Comisión de acuerdo a las circunstancias especificas de cada caso.
ARTICULO 29: Para la situación prevista en el artículo anterior, los becarios deberán presentar anualmente toda la documentación respaldatoria en la fecha indicada por la P.A.E para tal efecto.
CAPITULO VIII
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 30: El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
1) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
2) Por muerte del becario.
3) Por renuncia del beneficiario.
4) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
5) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
6) Por abandono de los estudios.
7) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Reglamento de funcionamiento.
9) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
ARTICULO 31: Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera la P.A.E procederá a notificar fehacientemente a la U.N.L.P. y al becario de la causa del cese y el plazo correspondiente para efectuar la desocupación del inmueble.