Con fecha del 01/04/10 se modificó el articulo 9 de la Resolución 694/10, que queda redactado en los siguientes términos:
"El aspirante que hubiera ingresado con certificación provisoria tendrá como plazo último e improrrogable el 31 de agosto de 2011 para presentar la certificación original o el "Titulo Certificado Único", aquellos alumnos que no cumpliesen con este requisito en la fecha fijada quedará automáticamente cancelada, escepto en aquellos casos debidamente justificados y comunicados en forma previa"