20 de octubre de 2010

REPUDIO AL ASESINATO DE MARIANO FERREYRA

Comunicado de la Federación Universitaria de La Plata

El asesinato de Mariano Ferreyra, estudiante universitario de 23, y las heridas a otros compañeros –entre ellos Elsa Rodríguez, de 65 años, con un disparo de fuego en la cabeza- forman parte de un hecho político gravísimo, que requiere una inmediata respuesta desde el más alto nivel. Se trata del ataque de la burocracia sindical, amparada desde el Estado, a trabajadores y militantes que reclamaban el cumplimiento de los derechos laborales: contra la tercerización y la desocupación, los máximos escalones de la precarización liberal, por la defensa de puestos de trabajo dignos.
El ataque fue perpetrado por una patota de la lista Verde de la Unión Ferroviaria , con una zona liberada de las fuerzas policiales. La patota sindical ya en otras ocasiones había realizado acciones similares, sin llegar a este nivel de gravedad, pero demostrando igualmente la impunidad de ser apañado por la empresa, la policía y el poder político. Estos burócratas, que actúan no para defender los intereses de los trabajadores –ningún sindicato a favor de los trabajadores puede permitir o defender la precarización- sino para defender sus negocios con la patronal.
Ante esta situación, es preciso una urgente respuesta política del gobierno nacional de Cristina Fernández de Kirchner y el gobierno provincial de Daniel Scioli, que hasta el momento encubren el accionar de estas burocracias.
            Ante la impunidad del asesinato perpetrado hacia un compañero entendemos necesario expresar nuestro repudio desde el movimiento estudiantil y hacer llegar nuestra solidaridad a la familia de Mariano, los trabajadores ferroviarios de base y a sus compañeros de militancia.
Durante el día jueves 21, estaremos realizando las siguientes actividades en la UNLP :

Clases públicas en todas las facultades

Corte de calle 7 y 50 a partir de las 12 Hs

Marchamos a Capital Federal convocándonos en la estación de trenes a las 14:30 Hs. Confluimos a las 17 Hs en Callao y Corrientes para movilizarnos hasta Plaza de Mayo

19 de octubre de 2010

22/10: MOVILIZACIÓN NACIONAL AL CIN

En la semana del 18 al 22 de octubre se reunirá el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en la Universidad Nacional de La Plata, ocasión en la que, con la presencia de la Presidenta Cristina Fernández, el día 22 de octubre darán a conocer la llamada “Declaración de La Plata”, con los lineamientos para una reforma de la actual Ley de Educación Superior (LES).   
Esta reunión de rectores se da en un marco de crecientes luchas educativas. No es casual, puesto que la educación pública se encuentra en una profunda crisis, como consecuencia de las políticas aplicadas por los sucesivos gobiernos y que continúan con los actuales, tanto el Gobierno Nacional como  los distintos gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. Por este motivo, la lucha en defensa de la educación pública crece a lo largo y ancho del país, en todos los niveles, señalando la responsabilidad de los distintos gobiernos.
La reunión de los rectores del CIN no pretende dar respuestas a este cuadro de crisis del conjunto del sistema educativo. Muy por el contrario, ocurre que también ellos integran la lista de los responsables de los ataques hacia la educación, en su caso la universitaria.
Por estos motivos, esta movilización al CIN se inscribe dentro de la lucha que miles de estudiantes y trabajadores de la educación estamos llevando adelante en todo el país. También aquí traemos nuestros reclamos, a los rectores y a Cristina Kirchner.  
            Sin dudas, las transformaciones llevadas a cabo en el período pos-dictadura, y especialmente en los años 90, que incluyeron la reforma del Estado, cambiaron el paradigma en cuanto al rol de la Educación Superior. Las recomendaciones formuladas por los organismos multinacionales de crédito hacia nuestro país se acoplaron a un proceso previo que se venía dando a nivel mundial: la mercantilización del conocimiento y la privatización de la Universidad Pública. Así, las empresas, en connivencia con los distintos gobiernos, avanzaron sobre la educación pública y gratuita.
A pesar de las reiteradas promesas de reforma al marco legal históricamente resistido por la comunidad educativa: la Ley de Educación Superior (LES), esta ley sigue vigente. No solo eso, sino que durante los siete años que llevamos de gobierno kirchnerista se ha avanzado más que nunca en la aplicación de la LES y una de sus características principales, como es la acreditación de carreras en la CONEAU. Parte del mismo paquete es el des-financiamiento de la educación pública, y el traspaso de fondos y matrícula hacia la educación y al financiamiento privado.
Los rectores del CIN han sido cómplices y ejecutores de esta política privatista en todos los planos. Un ejemplo elocuente que ha trascendido por lo escandaloso es la aceptación por parte de este organismo de los fondos provenientes de la minería contaminante de Bajo La Alumbrera. 
Actualmente, el presupuesto estatal sigue siendo insuficiente y distante de las prioridades en materia pública. Continúa el retraso salarial,  la insuficiencia de cargos, el deterioro edilicio. Los reclamos de un genuino aumento presupuestario siguen intactos; sólo así se podrá garantizar la autonomía y el desarrollo pleno del potencial científico y académico, con condiciones dignas de trabajo y estudio.
La convocatoria a realizar una movilización nacional es este viernes 22 de octubre a la 14 Hs en la ciudad de La Plata, bajo consignas comunes de: aumento del presupuesto educativo, reapertura de las paritarias docentes, cierre de las causas y cese de las persecuciones a estudiantes y docentes, derogación de las leyes anti-educativas y apertura de un debate genuino sobre la educación superior que necesitamos, y para qué modelo de país. A estas reivindicaciones adherimos los reclamos particulares del movimiento docente, “no-docente” y estudiantil.

CONVOCAN
CONADU Histórica 
FUBA – Federación Universitaria de Buenos Aires
FULP – Federación Universitaria de La Plata
FUC – Federación Universitaria del  Comahue
FUP – Federación Universitaria de Patagónica
Secretaría de Integración Latinoamericana de la Federación Universitaria de Córdoba
Secretaría de Cultura de la Federación Universitaria de Córdoba
Centro de Estudiantes de Lenguas y Letras – UNC
Centro de Estudiantes de Filosofía - UNC
Centro de Estudiantes de Psicología – UNR
Centro de Estudiantes de Ciencia Política y Relaciones Internacionales - UNR
Centro de Estudiantes de Humanidades - UNL
Centro de Estudiantes de Psicología- UNMDP
Adhieren:
ADEMyS
ATE-Universidades Nacionales : COAD (Rosario), ADIUC (Córdoba), ADU (San Luis), AGD-Río Cuarto y ADIUVM (Villa María)
Contactos y adhesiones
Itai Hagman - Presidente de FUBA: 011-15-3262-5456
Claudia Baigorria - Secretaria General de Conadu Histórica: 011-15-6725-8433
Daniela Ramos - Presidenta de FULP: 0221-15-545-0274
Mail de la Federación Universitaria de La Plata: fulp2010@gmail.com

13 de octubre de 2010

SE ABREN LAS INSCRIPCIONES PARA EL ALBERGUE ESTUDIANTIL

 
 
ALBERGUE UNIVERSITARIO
REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I
OBJETIVOS

ARTICULO 1: El Albergue Universitario (A.U.) de la Universidad Nacional de La Plata, tiene como misión promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior universitaria a través de la implementación de un sistema de becas para cursar estudios de grado en la U.N.L.P. que facilite el acceso, permanencia y egreso de estudiantes de escasos recursos económicos que tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios

ARTICULO 2: El A.U. tiene por objetivos:
  • Proporcionar alojamiento a estudiantes de la U.N.L.P;
  • Fomentar la convivencia bajo los principios de responsabilidad, tolerancia, libertad y participación;
  • Generar un ambiente propicio para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas como vía de desarrollo de la personalidad de los becados.


CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3: Las becas de A.U. se asignarán de acuerdo con las los criterios en el presente Reglamento General.

ARTICULO 4: La beca constituirá un beneficio personal e intransferible del becario y será incompatible con cualquier otro tipo de beca de carácter similar.

ARTICULO 5: La duración del beneficio será de dos (2) años más de la duración teórica de la carrera de acuerdo con su Plan de Estudio, siempre que se acredite el rendimiento académico y demás condiciones socioeconómicas y psicofísicas necesarias para el mantenimiento de la beca A.U.

ARTICULO 6: Para cada año lectivo, la Prosecretaría de Asuntos Estudiantiles (P.A.E.) determinará oportunamente la fecha de inicio y finalización de la prestación del beneficio.

CAPITULO III
REQUISITOS DE LA BECA A.U.
ARTICULO 7: La beca A.U. se otorgará a los alumnos Ingresantes y/o Regulares que carezcan de medios económicos suficientes, tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios, hasta el límite de unidades camas disponibles. Quedan excluidos los residentes de la ciudad de La Plata y sus alrededores en un radio de hasta 100 kilómetros.

ARTICULO 8: Podrán aspirar a ser beneficiarios de la beca A.U.:
a)    Los egresados del nivel de educación secundaria;
b)    Los estudiantes de carreras de grado de la U.N.L.P.

ARTICULO 9: En todos los casos, son requisitos y condiciones para ser beneficiario de la beca A.U.:
1)    Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado para cada convocatoria.
2)    Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
3)    Ser alumno regular de la U.N.L.P. o inscribirse para ingresar en dicho establecimiento en el año posterior a la convocatoria en una carrera de grado bajo la modalidad presencial.
4)    Estar cursando o haber  cursado como mínimo una materia anual o 2 cuatrimestrales y haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluido los aplazos.

ARTICULO 10: Los postulantes que sean alumnos que ingresan por primera vez a la U.N.L.P. deberán acreditar, además de los requisitos establecidos precedentemente:
1) Tener hasta veinticinco (25) años de edad.  
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la efectivización de la beca quedará sujeta a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios, situación que deberá verificarse durante el mes de abril del año siguiente a la convocatoria  


ARTICULO 11: El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:
1) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
2) Realizare pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.
3) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
4) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudio.
5) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
6) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
7) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio de la beca A.U. por causal grave que le fuere imputable.
8) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA Y LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 12: La P.A.E. anualmente convocara a la apertura de la inscripción para la solicitud de becas A.U. con un mes de anticipación a la misma.

ARTICULO 13: La convocatoria deberá incluir:
a) Los requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario de la beca A.U
b) La documentación respaldatoria a presentar por el aspirante que acredite su condición de postulante.
c) La fecha de inicio y la duración del período de inscripción.
d) Forma y lugar de inscripción.

ARTICULO 14: La P.A.E. dará publicidad de la convocatoria, a través de los medios que estime convenientes de forma tal que garantice una amplia difusión de la misma.

ARTICULO 15: La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que la P.A.E. determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción. Dicho período no podrá ser inferior a quince (15) días corridos.

ARTICULO 16: La solicitud de beca deberá ser acompañada por la siguiente documentación respaldatoria:
1- Fotocopia del DNI del postulante y del grupo familiar.
2- Constancia de ingreso de cada miembro del grupo familiar:
a)    En caso de trabajar en relación de dependencia deberá presentar fotocopia de último recibo de sueldo correspondiente.
b)    Si cobra un Plan Social, una jubilación o pensión, deberá presentar un ticket, recibo de haberes o constancia de cobro del mismo.
c)    Si trabaja de manera informal deberá presentar una Declaración Jurada de ingresos en la cual se deberá aclarar el tipo de tarea realizada.
d)    Si se trata de un trabajador autónomo deberá presentar fotocopia del comprobante de inscripción y la última Declaración Jurada de ganancias.
e)    Si es monotributista, deberá presentar fotocopia de la constancia de inscripción o de opción en la que figura la categoría
3- Certificado analítico de materias:
a)    Alumnos avanzados: Certificado analítico con materias aprobadas, desaprobadas y equivalencias, que consigne el promedio general de la carrera, con firma y sello de la Facultad.
b)    Los alumnos ingresantes a la Universidad deberán presentar constancia de materias aprobadas y/o cursadas y/o en curso
c)    Alumnos que han finalizado los estudios secundarios: deberán presentar certificado analítico total del secundario, o constancia de titulo en trámite.

ARTICULO 17: La solicitud tiene carácter de declaración jurada. En caso de no haber presentado la totalidad de la documentación requerida al momento de solicitar la beca el postulante tendrá tiempo de completarla hasta la fecha límite del período de inscripción. De no hacerlo o en el caso de que dicha documentación no dé fe o no refleje lo asentado oportunamente en la planilla de solicitud de beca, la inscripción carecerá de validez.
En caso de incurrir en alguna falsedad de los datos consignados en la planilla y/o de la documentación respaldatoria, serán de aplicación, las sanciones previstas en la Ordenanza nº 183/87, y se dará intervención a la Dirección de Sumarios de la U.N.L.P.

ARTICULO 18: Finalizado el período de inscripción, la P.A.E tendrá 15 días corridos para verificar que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento.

ARTICULO 19: Cumplido el plazo establecido en el artículo precedente la P.A.E. confeccionará y elevará a la Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior de la U.N.L.P (la Comisión) la nómina de postulantes que cumplimentan las condiciones de solicitud de la beca A.U

ARTICULO 20: La P.A.E. dará publicidad a la nómina de postulantes que cumplimentan las condiciones de solicitud de la beca A.U en la página web de la U.N.L.P, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.

CAPITULO V
DEL TRÁMITE DE EVALUACION, PRESELECCION Y ADJUDICACION

ARTICULO 21: La Comisión evaluará a los postulantes de la nómina confeccionada por la P.A.E, al solo efecto de establecer un ordenamiento para la asignación de las becas disponibles. Para lo dispuesto en el presente artículo la Comisión contará con un plazo de 15 días corridos.

ARTICULO 22: La evaluación se realizará conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:
1)    Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores al monto estipulado para cada convocatoria del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
2)    Condición de actividad del principal aportante del hogar.
3)    Edad del postulante.
4)    La tasa de dependencia del hogar, definida como cantidad de integrantes del grupo familiar menores de 18 años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
5)    Nivel de instrucción alcanzado por los padres.
6)    La situación jurídica del inmueble que habita el aspirante y el de su grupo familiar. De ser titular de dominio, deberá adjuntar fotocopia de valuación fiscal, la cual figura en los recibos de pago del impuesto inmobiliario.
7)    Cobertura de salud del postulante (si la tuviese).
8)    Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.
9)    Regularidad académica.

ARTICULO 23: La Comisión en relación a las funciones otorgadas por el presente reglamento dejará constancia de sus decisiones por medio de actas suscriptas por los integrantes de la misma.

ARTICULO 24: La Comisión asignará las becas disponibles en función del orden de mérito así establecido oportunamente por la Comisión. Todos aquellos postulantes que se encontrasen en el orden de méritos y a los cuales no se les haya sido asignado provisoriamente la beca A.U quedaran en carácter de suplentes a la espera de una bacante hasta la fecha de una nueva convocatoria. Vencido dicho plazo deberán postularse nuevamente.

ARTICULO 25: La P.A.E notificará a los beneficiarios el otorgamiento de la beca, los cuales deberán dar conformidad por escrito de la aceptación de la beca y las condiciones de su otorgamiento.

CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 26: La inscripción por parte del aspirante a la beca A.U importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y del Reglamento de Funcionamiento como también el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ellos resulten.

ARTICULO 27: Los becarios deberán informar la P.A.E., cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica.




CAPITULO VII
DE LAS CONDICIONES PARA MANTENER LA BECA A.U.

ARTICULO 28: el mantenimiento del beneficio será evaluado anualmente por la Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles la que tendrá en cuanta las siguientes pautas
a)    La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca.
b)    Acreditar anualmente haber aprobado un porcentaje estimado del 14% de los finales y/o cursadas de su Plan de Estudios, lo que será analizado por la Comisión de acuerdo a las circunstancias especificas de cada caso.

ARTICULO 29: Para la situación prevista en el artículo anterior, los becarios deberán presentar anualmente toda la documentación respaldatoria en la fecha indicada por la P.A.E para tal efecto.

CAPITULO VIII
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 30: El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
1) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
2) Por muerte del becario.
3) Por renuncia del beneficiario.
4) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
5) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
6) Por abandono de los estudios.
7) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Reglamento de funcionamiento.
9) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTICULO 31: Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera la P.A.E procederá a notificar fehacientemente a la U.N.L.P. y al becario de la causa del cese y el plazo correspondiente para efectuar la desocupación del inmueble.

TRIUNFO ESTUDIANTIL: SE ABRE EL ALBERGUE UNIVERSITARIO

PEDIDO DE HONORIS CAUSA PARA PÉREZ ESQUIVEL

La Presidenta de la FULP, Daniela Ramos, junto a Adolfo Pérez Esquivel
El miércoles 29 de septiembre se realizó en la Facultad de Derecho de la UNLP la charla "Rol de la Universidad en el modelo de saqueo de Bienes Naturales", que contó con la participación del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.
En la misma se hizo de público conocimiento la presentación realizada al Consejo Superior de nuestra Universidad de que le sea otorgado a Pérez Esquivel el reconocimiento como Doctor Honoris Causa por su labor realizada en defensa de la paz y la justicia, como así también sus esfuerzos en materia de la lucha por los Derechos Humanos.

2 de octubre de 2010

NO AL FRAUDE EN PERIODISMO (Parte 1)

NO AL FRAUDE EN PERIODISMO (Parte 2)

Comunicado // Periodismo: NO al FRAUDE de la Walsh

Comunicado // Periodismo 01/10

Compañerxs se levanto la toma hoy luego de la asamblea realizada 11.30 hs. Es fundamental que vengan todxs a la asamblea del miércoles 5 a las 15 hs para definir cómo seguir ante el escenario de FRAUDE y violencia que nos impuso la RW ayer. 
Saludamos a todxs los compañeros agrupados y no agrupados presentes en esta lucha, la lucha de lxs estudiantes que defendemos un proyecto de facultad inclusivo, horizontal y para todxs por igual! Que no responde a los mandatos de la derecha más reaccionaria!! 
Lo de ayer fue emocionante compañeros! La unidad y la solidaridad se vieron plasmadas en todxs y cada unx de lxs que estábamos ahí viendo como la Wal$h y sus cómplices, CPP, el movimiento y Franja Morada (el MILES también, pero a escondidas) nos patoteaban, se escondían tras sus patovicas pagos, y no nos dejaron participar de la asamblea más FRAUDALENTA de la FPyCS! 
Van a salir a decir muchas cosas, lo podemos comprobar viendo la página de la facultad que descaradamente miente con la información que da y con los números que maneja, pero las pruebas del FRAUDE están al alcance de la mano y las vivimos todxs ayer!
Por más que llenen mil páginas más de comentarios absurdos y mentiras, todxs sabemos como fueron las cosas realmente.
No queremos más patotas en la facultad, no queremos más persecución y no queremos que nos impongan un centro de estudiantes corrupto y fraudulento como la RW.
Por esto lxs estudiantes vamos a seguir luchando en unidad y organizándonos para defender nuestro estatuto!
El único y legítimo estatuto de esta facultad. 

Vamos a estar informando sobre como sigue la situación con la mayor rapidez que podamos, pero es fundamental que nos estén acompañando en este proceso en la facultad, donde debemos dar la disputa.